Reparto de Utilidades

El reparto de utilidades o pago de PTU como se le conoce coloquialmente es un derecho que tienen todos los trabajadores con las excepciones siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el ejercicio de pago de utilidades.
  • Asesores, profesionistas, técnicos y otros que mediante pago de honorarios presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinado.
  • Trabajadores domésticos.

Los trabajadores tienen derecho a recibir al menos el 10% de las utilidades devengadas de la empresa del año anterior. También es importante saber que los patrones son los responsables de realizar y presentar la declaración anual donde se contemple el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades.

La fecha límite para el pago de la PTU es el 30 de mayo de 2020 para personas morales y 28 de junio de 2020 para personas físicas.

Los empleados que hayan laborado en el ejercicio 2019 y que actualmente ya no sean empleados activos tienen derecho al reparto de utilidades, en caso de no presentarse a cobrarlo, el patrón deberá conservar el pago de la misma hasta por el plazo de un año contado a partir del dia siguiente en que se contrajo la obligación de pagar la PTU.

Legislación aplicable LFT articulo 117 a 131, LISR articulo 9.

Sin mas por el momento quedamos a sus ordenes.

Leave a comment

SUBSCRIBE TO OUR NEWSLETTER