“RETENCION DE IVA AL 3% (6% EN GENERAL) EN SERVICIOS”

Desde que se planteo la reforma fiscal 2020, se incluyo la propuesta de llevar a cabo la retención del IVA a las empresas que prestan el servicios de subcontratación laboral  (outsourcing)

Finalmente después de los análisis y las aprobaciones de las cámaras correspondientes, se concluyó que la retención del IVA fuera del 6% a este tipo de servicios.

Finalmente en la fracción IV del articulo 1A de la LIVA se establece la obligación de llevar a cabo la retención del IVA de acuerdo a lo siguiente:

  • Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales.
  • Que reciban servicios de los cuales se ponga a disposición de estos/contratantes o de una parte relacionada personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de su parte relacionada o incluso fuera de estas instalaciones.
  • Que el personal este o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.

 A pesar que la exposición de motivos solo establecía a retención del IVA al servicio de outsourcing, es muy importante que se analice el detalle de los servicios que se prestan, pues con la reforma final que se publico, se amplio un poco mas el catalogo de posibles servicios a retener, algunos otros pudieran entrar dentro de esta hipótesis de retención. E incluso se podría caer en la no deducibilidad de estos servicios al estar obligado a una posible retención y no efectuarla.

REGION FORNTERIZA NORTE. A través de la resolución miscelánea, en su regla 11.4.18 establece la alternativa para que optar por aplicar una reducción a la retención del IVA del 50% en este tipo de servicios.

SERVICIOS 2019 PAGADOS EN 2020. De conformidad con el penúltimo párrafo del art 1A de la LIVA, se establece que el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Lo anterior aclararía el tema de la retención de servicios facturados y prestados en 2019 que se pagan en 2020, en otras palabras esta hipótesis causaría retención. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, SE CUENTA CON UN PLAZO DE 10 DIAS NATURALES PARA PAGAR ESTOS SERVICIOS Y NO CAUSAR LA MENCIONADA RETENCION, ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO QUINCUAGESIMO TRANSITORIO DE LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2019.

Sin más quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración.

MSST Consulting S.C.

Leave a comment

SUBSCRIBE TO OUR NEWSLETTER