“Cancelacion del CFDI sin aceptacion del receptor”

Como bien saben a partir del 01 de septiembre de 2018, entra en vigor la cancelación de CFDI con autorización por parte del receptor, pero la RMF 2.7.1.39 nos establece los siguientes supuestos en los que se pueda cancelar un CFDI sin que tenga que ser aceptada por el receptor:

• Los que amparan ingresos por un monto de hasta $5,000.00 pesos.
• Los de nómina.
• Egresos.
• Traslado
• Por ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
• Los emitidos a través de la herramienta de “Mis cuentas”
• Los que amparen retenciones e información de pagos.
• Los expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
• Los emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
• Cuando la cancelación se realice dentro las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
• En enajenación de bienes inmuebles y derechos parcelarios, ejidales o comunales.
• Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Sin mas quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaracion.

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