NOM-035 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL CENTRO LABORAL.

El pasado 23 de octubre de 2019 entro en vigor la Norma Oficial Mexicana “NOM-035-STPS-2018” un año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, la cual establece que los patrones están obligados a identificar los factores de riesgo psicosocial dentro de la empresa.

Estos factores de riesgo son las situaciones que pueden provocar en el trabajador estrés grave, ansiedad, alteraciones en el sueño, trastornos de ansiedad, todo esto; derivado de las funciones del puesto de trabajo, cargas excesivas de trabajo, turnos sin descanso, etc.

 El objetivo de esta Norma es prevenir e identificar los riesgos que pudieran ocurrir o estar ocurriendo dentro del trabajo, para poder tomar las medidas adecuadas para combatirlos. Es obligación del patrón monitorear periódicamente estos factores.

 MULTA

En caso de que el patrón incumpla con esta obligación podrá ser acreedor con una multa que va desde 250 a 5000 UMA, en términos del artículo 994, fracción V, de la LFT.

Esta multa se impone por cada trabajador, tal como lo establece el artículo 992 de la LFT.

 Cabe mencionar que las inspecciones que se lleven a cabo durante 2020, no serán sujetas a multas de manera inmediata, se revisara si está cumpliendo o no con esta obligación y en caso de que no sea así, se otorgara un plazo de un año para que subsanen el incumplimiento. En caso de que el patrón no cumpla dentro del plazo, entonces será acreedor a multas.

 Sin mas quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración con la presente.

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