“CAMBIOS EN LA GENERACION DE LA OPINION DE CUMPLIEMIENTO”

Las opiniones de cumplimiento negativas respecto a contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero y quienes se encuentren publicados en la lista del 69-B, entraron en vigor a partir del pasado mes de junio de 2019. Esto, con fundamento en el Articulo Vigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Otro cambio a destacar es que la generación de la opinión de cumplimiento ahora cuenta con un apartado de subdeclaracion de ingresos, donde compara el importe total del CFDI timbrado contra el importe total de declaraciones.

Se aumenta el plazo para contestación del SAT:

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con las inconsistencias referentes la localización de los contribuyentes en el domicilio fiscal, a las declaraciones presentadas en cero pero con CFDI emitido, publicación en el listado definitivo del articulo 69-B; el plazo que tenga la autoridad para resolver aumentara a 6 días.

Sin mas quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaracion.

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