“31 DE ENERO FECHA LIMITE PARA EMITIR CFDI POR PAGOS AL EXTRANJERO”.

Si tu empresa realizo pagos al extranjero durante el ejercicio de 2019 por alguno de los conceptos que a continuación enlistamos:

  • Sueldos y salarios.
  • Jubilaciones, pensiones y otros pagos por retiro.
  • Honorarios.
  • Remuneraciones a miembros de consejos y honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, así como contratos de fletamento
  • Servicio turístico de tiempo compartido.
  • Enajenación de inmuebles.
  • Enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes.
  • Operaciones de intercambio de deuda pública por capital.
  • Operaciones financieras derivadas de capital.
  • Dividendos o utilidades distribuidas.
  • Remanentes distribuibles de personas morales no contribuyentes.
  • Intereses.
  • Regalías, asistencia técnica y publicidad.
  • Servicios de construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, así como inspección o supervisión de dichas obras.
  • Premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos
  • Artistas, deportistas, realización o presentación de espectáculos públicos
  • Percepciones de personas sujetas a un régimen fiscal preferente
  • Otros ingresos como: perdón de deudas y enajenación de crédito comercial, entre otros.
  •  Primas pagadas o cedidas a reaseguradoras.

El articulo 76 LISR establece la obligación de emitir un CFDI por los pagos realizados.

Sin embargo, en la regla 2.7.5.4 de la RMF nos permite emitir el CFDI de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.

En MSST Consulting estamos preparados para apoyarte con en la emisión de dichos CFDI.

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