Reforma del artículo 69-b de CFF

El pasado 25 de Junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del CFF, el cual nos hace mención de la detección por parte de la autoridad fiscal de aquellos contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no localizados.

Agregándose lo siguiente:

Al ser notificado por caer en estos supuestos, la autoridad agrego en el presente artículo un derecho de solicitar prorroga de 5 días mas los 15 días hábiles con los que ya se contaban anteriormente. Este periodo es para aportar pruebas y documentación para su defensa. Dicha prorroga será válida y concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad siempre y cuando se solicite dentro del plazo de los 15 días.

Otro cambio a destacar es que la autoridad fiscal publicara en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en esta situación.

Por último, agregó que después de transcurrir el plazo para aportar documentación y en su caso la prórroga, la autoridad tendrá un plazo de 50 días para notificar la resolución, de no ser así, quedara sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

Sin mas quedamos a sus ordenes para cualquie duda o comentario con la presente.

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