“EMPRESAS MEXICANAS CON OPERACIONES EN EL EXTRANJERO”

Recordemos que actualmente las empresas mexicanas que tengan operaciones de un importe mayor a 100 millones de pesos con algún residente en el extranjero, se encuentran obligadas a presentar la ISSIF en conjunto con su declaración anual por el ejercicio 2019.

Sin embargo, si la empresa se encuentra obligada a presentarla únicamente por la fracción V del articulo 32-H la regla 2.19.4 de la RMF 2019 establece que se tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables:

  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
  • Préstamos del extranjero.

Si tu empresa se encuentra obligada o tienes más dudas al respecto En MSST Consulting podemos ayudarte.

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