“DEDUCCION DE EROGACIONES CON PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES CIVILES”

Como saben estamos a unos días de concluir el ejercicio fiscal 2019 por lo tanto, es importante verificar los diferentes tipos de deducciones que aplicaremos en nuestro calculo anual.

Si se tienen pasivos con personas físicas u otras entidades que tributan en el régimen acumulación de ingresos o sociedades civiles, recordemos que las erogaciones con dichas entidades se encuentran condicionadas en el momento de su deducción a aquél en el que el proveedor o prestador de servicio lo considera como un ingreso acumulable.

Por lo tanto, el articulo 17 y 102 LISR y establece que las PF y SC consideraran acumulable el momento en que se reciba el pago por el servicio prestado.

En consecuencia, a ello los pasivos con personas físicas, personas morales del régimen acumulación de ingresos, honorarios con Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles y los donativos otorgados, únicamente serán deducibles en el ejercicio, si son efectivamente pagados dentro del mismo.

Por lo anterior, se recomienda que en este último mes del ejercicio fiscal se tomen las medidas necesarias para programar y realizar el pago de las contraprestaciones por los bienes y servicios adquiridos en el ejercicio con este tipo de entidades y de esta manera evitar su no deducibilidad en la determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta.

Sin mas quedamos a sus ordenes para cualquier duda o comentario

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