De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social y el articulo 32 del reglamento de la Ley del Seguro social: Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad y presentar el cálculo de la prima de riesgo a más tardar el último día del mes de febrero.
Todos los patrones están obligados, excepto en los siguientes casos:
- Cuando el resultado del cálculo de la prima de RT sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior.
- Si las operaciones del patrón no cubren el período completo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019.
- Cuando el patrón no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente.
- Cuando en el ejercicio de determinación el patrón se hubiese dado de baja y después de seis meses se hubiesen registrado ante el IMSS con la misma actividad.
Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores pueden optar por presentar la declaración correspondiente o bien no presentarla y cubrir las cuotas con la prima media que le corresponda de conformidad a su actividad.
MEDIOS DE PRESENTACION:
- A través de internet, realizando el cálculo mediante el sistema SUA (Sistema Único de Autodeterminación), y enviarla a través del portal IDSE.
- Presentarla en ventanilla en la Subdelegación correspondiente.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario.