Para efectos de conseguir la deducibilidad y de conforme a la regla de 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 se tiene como obligación de expedir CFDI de retenciones e información de pagos, cuando se realicen deducciones o erogaciones por los siguientes conceptos:
- Pagos al extranjero
- Dividendos
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Operaciones consignadas en escrituras publicas
- Intereses
- Premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos
El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Asimismo; podrá emitirse de manera anualizada a mas tardar el 31 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención del pago.
Es necesario cumplir en tiempo y forma con la emisión de los CFDI’s, ya que esto permitirá deducir estos pagos, caso contrario se pone en riesgo la deducción o erogación correspondiente.
Debe de tomar sus precauciones, ya que cada sistema de emisión de CFDIS maneja diferente este aspecto.
Sin mas por el momento quedamos a sus ordenes.