Pago de Aguinaldo

El aguinaldo es una prestación para el trabajador prevista en el artículo 87 de la LFT, es de carácter obligatorio y debe ser entregado a más tardar el 20 de diciembre sobre la base mínima de 15 días de salario, en caso de no haber laborado el año completo, se pagará de manera proporcional al tiempo que hubiese trabajado.

El pago de aguinaldo es un ingreso para el trabajador por lo que está sujeto al pago de ISR el cual deberá ser retenido por el patrón, con excepción de los casos en los que la gratificación sea menor al monto equivalente de 30 veces el salario mínimo general según lo establece el artículo 93 fracción XIV de la LISR.

Calculo
De acuerdo con la Ley de ISR establece en su artículo 96 la forma de determinar el impuesto por el aguinaldo, se da la opción al patrón de determinar el impuesto del trabajador de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LISR en su artículo 174.

Procedimiento de acuerdo con el articulo 96 de la LISR
Este procedimiento establece que la retención se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la tabla del articulo 96. Es decir, se le sumara el aguinaldo a los demás ingresos obtenidos y sobre el total se aplicara dicha tabla.

Procedimiento de acuerdo con el articulo 174 del RLISR.
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual podrán optar por retener el impuesto de conformidad con el procedimiento en dicho artículo.

  1.  El aguinaldo se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.40.
  2. Al resultado anterior se le adicionara el ingreso mensual ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que se perciba en forma regular y a este importe se le aplicara el procedimiento del articulo 96 de LISR.
  3. El impuesto que se obtenga se disminuye con el impuesto mensual por el ingreso ordinario del mismo mes.

Sin mas quedamos a sus ordenes para cualquier duda o comentario con la presente.

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