“EMISION DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACION DE PAGOS PARA DEDUCIR PAGOS”

Para efectos de conseguir la deducibilidad y de conforme a la regla de 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 se tiene como obligación de expedir CFDI de retenciones e información de pagos, cuando se realicen deducciones o erogaciones por los siguientes conceptos:

  • Pagos al extranjero
  • Dividendos
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Operaciones consignadas en escrituras publicas
  • Intereses
  • Premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos

El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Asimismo; podrá emitirse de manera anualizada a mas tardar el 31 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención del pago.

Es necesario cumplir en tiempo y forma con la emisión de los CFDI’s, ya que esto permitirá deducir estos pagos, caso contrario se pone en riesgo la deducción o erogación correspondiente.

Debe de tomar sus precauciones, ya que cada sistema de emisión de CFDIS maneja diferente este aspecto.

Sin mas por el momento quedamos a sus ordenes.

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