“REPORTE ANUAL DE OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR PARA POGRAMAS IMMEX”.

El Artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), establece que los titulares de este programa deben presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía respecto del total de las ventas y de las exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.

En caso de no cumplir con esta obligacion, tu programa IMMEX quedara suspendido y tendras hasta el ultimo dia habil del mes de agosto para subsanar estas omisiones. En caso de no subsanar las misma, tu programa IMMEX podrá ser cancelado.

El reporte anual contiene las operaciones de exportación y ventas de la empresa durante el año inmediato anterior, para corroborar el cumplimiento de los requisitos de exportación y mantener el programa.

Es importante tener presente esta obligación y las fechas limites para evitar caer en suspension o cancelación de nuestro programa IMMEX.

Sin mas quedamos a tus ordenes.

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