“ACUERDO DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19″

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2.

Como punto central de este acuerdo es la suspensión por un periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de todas aquellas actividades no consideradas esenciales.

Las actividades consideradas esenciales que son las que podrán continuar funcionando son las siguientes:

  1. Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También la industria farmacéutica, tanto producción como distribución (farmacias); manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  2.  Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, en la defensa de la integridad y soberanía nacional.
  3. Actividades financieras, recaudación de renta tributaria, distribución y ventas de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, guarderías, estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, telecomunicaciones y medios de información, servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales; logística ( aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
  5. La de conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura que asegure la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.

Cabe destacar que, una vez terminado este periodo, se emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales en toda la población de México.

El presente Acuerdo entro en vigor el pasado 31 de marzo de 2020.

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